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NORMOGRAMA Perú
Legislación
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Ley no. 30705 - 2017 - Congreso de la República
Artículo 5: establece las competencias del Ministerio como ente rector de las políticas nacionales en materia de minería, energía e hidrocarburos.
Ley no. 27867 - 2002 - Congreso de la República
Artículo 59: los gobiernos regionales ejercen funciones específicas aplicables en cada una de las regiones, tales como el otorgamiento de concesiones mineras, la aprobación de instrumentos de gestión ambiental y la supervisión de las actividades mineras, limitadas al ámbito de la pequeña minería y minería artesanal dentro de su jurisdicción.
Ley no. 28964 - 2011 - Congreso de la República
Ley no. 29325 - 2009 - Congreso de la República
Artículo 6: crea al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente, encargada de fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, incluidas las derivadas de las actividades mineras.
Decreto Supremo - No. 014 de 1992 - Ministerio de Energía y Minas
Ley no. 28090 - 2003 - Congreso de la República
Ley no. 28271 - 2004 - Congreso de la República
Ley no. 27651 - 2002 - Congreso de la República
Ley no. 30428 - 2016 - Congreso de la República
JURISPRUDENCIA
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Laudo Arbitral - ARB/14/21 - 11/30/2017 - CIADI
738. Por las razones expuestas supra, el Tribunal resuelve lo siguiente:
1. El Tribunal tiene jurisdicción respecto de las reclamaciones planteadas.
2. La Demandada debe pagarle a la Demandante USD 18.237.592 en concepto
de indemnización.
3. La Demandada debe hacerse cargo de sus propios costos del arbitraje y debe
reembolsar a la Demandante el 75% de los costos del arbitraje de la
Demandante, es decir, USD 5.986.183,29.
4. La Demandada debe pagar, sobre la suma indemnizatoria otorgada, es decir,
USD 18.237.592, intereses capitalizados a una tasa de 5% desde la fecha de
publicación del Decreto Supremo 032, es decir, 25 de junio de 2011, hasta la
fecha de pago.
5. La Demandada debe pagar, sobre el monto fijado de costos del arbitraje, es
decir, USD 5.986.183,29, intereses capitalizados a una tasa de 5% desde la
fecha de este Laudo.
6. Se desestiman todas las demás reclamaciones.
Laudo Arbitral - UNCT/13/1 - 11/9/2016 - Reglamento CNUDMI
Por todos los motivos que anteceden, y en rechazo de todas las afirmaciones,
reclamaciones y reconvenciones en sentido contrario, el Tribunal DECIDE, DECLARA Y
CONCEDE lo siguiente:
(a) Cada Parte sufragará sus propios costos legales y de otro tipo ocasionados por el procedimiento arbitral;
(b) Cada Parte sufragará la mitad de los costos del arbitraje indicados en el párrafo 55 de este Laudo . El Secretariado del CIADI proveerá a las partes un estado financiero detallado reflejando los costos y el balance final en la cuenta del caso; y
(c) El CIADI deberá reembolsar a cada Parte la mitad del saldo no utilizado del anticipo de costos.
Laudo Arbitral - No. ARB/20/8 - 5/17/2024 - CIADI
Por todos los motivos que anteceden, el Tribunal decide lo siguiente:
a. El Tribunal goza de jurisdicción respecto de las reclamaciones de la
Demandante, excepto las reclamaciones de la Demandante basadas en las sanciones e intereses sobre las Determinaciones de Impuestos
controvertidas.
b. Las reclamaciones de la Demandante se rechazan en su totalidad.
c. Cada Parte sufragará sus propios costos y la mitad de los costos del
arbitraje.
d. Todas las demás reclamaciones y petitorios se rechazan.
DOCTRINA
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Juan Francisco Baldeón Ríos - 2016 - Tratado de Derecho Minero Peruano - Jurista Editores