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Constitución Política de la República de Chile - 11 de marzo de 1981 - Junta de Gobierno

Artículo 19, numeral 4:
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.
La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.

Constitución Política de la República de Chile

Ley orgánica constitucional - Ley 18097 - 23 de enero de 1982 - Junta de Gobierno

Ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras.

Ley 18097

Ley 18248 - 26 de septiembre de 1983 - Junta de Gobierno -

Código de Minería

Ley 18248

Ley 16624 - 20 de abril de 1967 - Congreso Nacional

Ley del Nuevo Régimen de la Gran Minería del Cobre

Ley 16624

Ley 29551 - 28 de octubre de 2011 - Congreso Nacional

Ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Ley 29551

Decreto 132 - 30 de septiembre de 2002 - Ministerio de Minería

Reglamento de seguridad minera

Decreto 132

Decreto Ley 824 - 27 de diciembre de 1974 - Junta de Gobierno

Decreto ley 824 de 1974 o ley de impuesto a la renta. En lo relativo al art. 64 bis y siguientes: impuesto específico a la minería que grava la renta operacional obtenida por un explorador minero, entendiéndose por tal cualquier persona que extraiga sustancias minerales concesibles y las enajene en cualquier estado productivo.

Decreto Ley 824

Ley 19300 - 9 de marzo de 1994 - Congreso Nacional

Aprueba ley sobre pases generales del medio ambiente. Regula los principales aspectos que deben cumplir los proyectos desarrollados en territorio nacional con el deber de proteger el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente y libre de contaminación.

Ley 19300

Ley 19253 - 28 de septiembre de 1993 - Congreso Nacional

Estatuto especial para las tierras indígenas. Somete la explotación de los recursos existentes en ellas a determinadas limitaciones y condiciones específicas.

Ley 19253

JURISPRUDENCIA

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DOCTRINA

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N. García Bernal - 2017 - Costo económico del uso de agua desalada en la minería chilena - Biblioteca del Congreso Nacional

Costo económico del uso de agua desalada en la minería chilena.

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