Argentina
NORMOGRAMA Argentina
Los datos consignados a continuación son de carácter meramente informativo y se circunscribe exclusivamente a la normativa federal aplicable a la actividad minera en la República Argentina. En virtud del carácter federal del país, no se incluye normativa provincial aplicable a la actividad minera.
Legislación
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Constitución de 1994 - Ley Nº 24.430 - El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
(…)
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Ley N° 1919 - 1886 - Congreso
Ley N° 23.919 - 1991 - Congreso
Aprobación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar.
Decreto N° 2686 - 1993 - Poder Ejecutivo Nacional
Ley Nº 24.196 - 1993 - Congreso
Ley N° 24.228 - 1993 - Congreso
Gobernadores de las provincias, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Ley N° 24.224 - 1993 - Congreso
Ley Nº 24.227 - 1993 - Congreso
Ley Nº 24.295 - 1994 - Congreso
Ley Nº 24.402 - 1994 - Congreso
a) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos.
b) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Ley N° 24.498 - 1995 - Congreso
Ley Nº 24.466 - 1995 - Congreso
Ley N° 24.585 - 1995 - Congreso
Ley Nº 24.071 - 1992 - Congreso
Ley Nº 24.523 - 1995 - Congreso
Ley Nº 25.243 - 2000 - Congreso
Ley Nº 25.429 - 2001 - Congreso
Ley Nº 25.675 - 2002 - Congreso
Ley Nº 25.831 - 2004 - Congreso
Ley Nº 26.639 - 2010 - Congreso
Decreto Reglamentario N° 207 - 2011 - Poder Ejecutivo Nacional
Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial
Ley N° 27.111 - 2015 - Congreso
Acuerdo Federal - 2017 - Presidencia de la Nación
Ley N° 27.356 - 2017 - Congreso
Aprobación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscripto en la ciudad de Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013.
Decreto N° 253 - 2018 - Ministerio de Seguridad
Ley Nº 27.520 - 2019 - Congreso
Artículo 8. El Gabinete Nacional de Cambio Climático estará compuesto por las máximas autoridades de las siguientes áreas de gobierno: (…) minería.
Resolucion Nº 9 - 2019 - Secretaría de Política Minera
Ley N° 27.566 - 2020 - Congreso
Aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe celebrado en la Ciudad de Escazú, Républica de Costa Rica el 4 de marzo de 2018.
Ley N° 27.592 - 2020 - Congreso
«Ley Yolanda»: Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.
Decreto N° 234 - 2021 - Poder Ejecutivo Nacional
Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones.
Resolución Conjunta N° 4 - 2021 - Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Economía
Aprobación las Normas Complementarias del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones creado por el Decreto N° 234/2021.
Resolución Conjunta N° 5205 - 2022 - Administrador Federal de Ingresos Públicos y Secretaria de Política Minera
Ley de Inversiones Mineras. Sujetos Beneficiarios de Estabilidad Fiscal.
Resolucion Nº 33 - 2023 - Secretaria de Mineria
Prorroga la vigencia de la Resolución N° 9/2019 por el plazo de CUATRO (4) años.
Ley Nº 27.742 - 2024 - Congreso
Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Título VII – Artículo 167 y ss.: El régimen de incentivo para grandes inversiones -RIGI- será aplicable a las grandes inversiones en proyectos en el sector minero, entre otros sectores.
Artículo 174: Cómputo de la inversión mínima en las concesiones mineras.
Decreto 749- 2024 - Poder Ejecutivo Nacional
Decreto Reglamentario del Titulo VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
Ley Nº 27.743 - 2024 - Congreso
Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Artículo 103.- Modifíquese el artículo 22, del título IV, capítulo VI “Regalías”, de la ley 24.196, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído.
Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, las provincias adheridas al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas podrán, previa adhesión a lo dispuesto en este artículo, percibir en concepto de regalías un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído.
JURISPRUDENCIA
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Sentencia - Fallo 325:1744- 8/09/2003 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek TOi c/ Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable´. Decisión de la CSJN que hizo mérito de la alegación del amparista acerca de la existencia y eventual agravamiento de los daños al medio ambiente que la eliminación del bosque acarrearía —cambios climáticos, alteración de la biodiversidad, desertización— y los agravios, también personales de algunos de los integrantes de la comunidad que se producirían, y entendió que el tribunal salteño no dio respuesta argumentativa suficiente a esos planteos.
Sentencia - V. 1015 - 4/17/2007 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el rechazo de los recursos contra el pronunciamiento que admitió el amparo ambiental y condenó a paralizar los trabajos de exploración y explotación de la mina hasta tanto la autoridad provincial de aplicación convocara a la audiencia pública prevista en el art. 6° de la ley 4032 del Chubut y se pronunciara expresamente con respecto al estudio de impacto ambiental presentado por la empresa minera.
Sentencia - C. 3378. XLII - 6/30/2009 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia - M.137.XLVI - 7/10/2012 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia - Id SAIJ: FA12000094 - 7/3/2012 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Cabe revocar la medida cautelar dictada por un juez federal a fin de suspender la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley 26.639- Protección de los glaciares y el ambiente periglacial-, pues los fundamentos dados por el magistrado que previno para tener por acreditado el requisito de verosimilitud del derecho, resultan dogmáticos y no son suficientes para tornar procedente la medida, ya que, teniendo en cuenta la preunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos, no basta para sustentar la verosimilitud del derecho la mera argumentación de que la norma impugnada afectaría los derechos de la actora sin demostrar claramente de qué modo se produciría un gravamen en el caso concreto, siendo insuficiente la mera alegación de un perjuicio cuando todavía no se conoce si la actividad se desarrolla en el ámbito del recurso protegido por la ley.
Sentencia - Fallo 347:1495 - 30/12/2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo. Por el cual se estableció: La recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces. De acuerdo con este principio, debe resolverse de modo definitivo la específica pretensión sobre recomposición y prevención que ha tramitado por medio de este proceso urgente y autónomo (saneamiento de la cuenca hidrica Matanza-Riachuelo).
Por consiguiente, dado el carácter definitivo de esta sentencia, el proceso de ejecución debe ser delegado en un juzgado federal de primera instancia, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento
Sentencia - Id SAIJ: FA14000212 - 30/12/2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Asociación Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y Otros s/ Daño ambiental.
A los fines de determinar el carácter federal en los casos de daño ambiental, resulta necesario demostrar con el grado de verosimilitud suficiente que la denuncia importa que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales y dicha convicción debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que se acompañen como prueba o en su defecto, de alguna otra evidencia que demuestre la verosímil afectación de las jurisdicciones involucradas.
Sentencia - N° CUIJ: 13-02843392-6 - 4/18/2017 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
En definitiva, con la sanción del art. 3 de la Ley 7.722 se conculca la división de poderes contemplada tanto el art. 1 de la Constitución Nacional, como en los arts. 1 y 12 de la Provincial, puesto que la DIA es una facultad específica de la autoridad ejecutiva. De modo que, el legislador se arroga una facultad exorbitante –no prevista en la magna constitucional– extendiénsdose sobre la zona de reserva propia de la administración (Poder Ejecutivo). Es decir que, se apropia de una facultad que no pertenece a su competencia y se reserva la decisión discrecional de ratificar la DIA emitida por el órgano y/o autoridad competente.
Al cabo de las consideraciones vertidas y sin perjuicio de la valoración personal reseñada, se ha de reiterar que el fallo plenario resulta imperativo en salvaguarda de la seguridad jurídica, y dado que no se han acreditado recaudos relevantes para tachar la constitucionalidad de la Ley 7.722, corresponde el rechazo de la demanda.
Sentencia - 1666/2016/RHl - 10/19/2018 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Esa situación excepcional no se configura en el caso, en especial, si se pondera que la finalidad de la norma es resguardar derechos que cuentan con especial tutela constitucional, como el derecho al medio ambiente sano y equilibrado y el derecho al agua y que las actoras no demostraron de manera suficiente los agravios invocados.
Sentencia - Fallo 346:2096 - 28/03/2023 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo ambiental. La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos, junto a otras comunidades indígenas como afectadas directas en sus derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación, promovieron un amparo contra la Provincia de Jujuy, la Provincia de Salta y el Estado Nacional con el objeto de que (a) se ordene a los demandados suspender todos los actos que autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes; (b) que las demandadas lleven adelante una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente; (c) que se efectúe una línea de base de la cuenca y luego la Evaluación de Impacto Ambiental. En su pronunciamiento, la Corte resaltó la importancia de las cuencas hídricas afirmando que es la unidad que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular. Indicó asimismo que se trata de un sistema integral que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua y que la comprensión amplia de las complejas situaciones que los conflictos alrededor de la gestión de una cuenca hídrica pueden generar, demanda conjugar la territorialidad ambiental, que responde a factores predominantemente naturales con la territorialidad federal. A la luz de estas consideraciones, ordenó, como medidas conducentes, requerir en un plazo de 30 días: (I) al Estado Nacional (Secretaría de Minería de la Nación) que informe y acompañe copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad; (II) a la Provincia de Salta, para que presente copia de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido; de las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin, de los recursos, impugnaciones, denuncias recibidas contra dichas autorizaciones y/o frente a las situaciones de permisos mineros; que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados en cada uno de esos supuestos; (III) a la Provincia de Jujuy, para que presente copia de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido; de las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin, de los recursos, impugnaciones, denuncias recibidas contra dichas autorizaciones y/o frente a las situaciones de permisos mineros; que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados en cada uno de esos supuestos.