Argentina

NORMOGRAMA Argentina

Los datos consignados a continuación son de carácter meramente informativo y se circunscribe exclusivamente a la normativa federal aplicable a la actividad minera en la República Argentina. En virtud del carácter federal del país, no se incluye normativa provincial aplicable a la actividad minera. 

Legislación

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Constitución de 1994 - Ley Nº 24.430 - El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
(…)
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Constitución Argentina

Ley N° 1919 - 1886 - Congreso

El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.

Ley N° 1919

Ley N° 23.919 - 1991 - Congreso

Aprobación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar.

Ley N° 23.919

Decreto N° 2686 - 1993 - Poder Ejecutivo Nacional

Decreto Reglamentario de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196.

Decreto 2686

Ley Nº 24.196 - 1993 - Congreso

Institúyese un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

Ley Nº 24.196

Ley N° 24.228 - 1993 - Congreso

Ratifícase, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional el «Acuerdo Federal Minero», suscripto el 6 de mayo de 1993 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los señores
Gobernadores de las provincias, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Ley N° 24.228

Ley N° 24.224 - 1993 - Congreso

Dispónese la ejecución del carteo geológico regular y sistemático del territorio continental, insular, plataforma submarina y territorio antártico de la República Argentina en diferentes escalas.

Ley N° 24.224

Ley Nº 24.227 - 1993 - Congreso

Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una comisión bicameral compuesta por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, integrantes de las comisiones de Minería de ambas Cámaras, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. El cometido de dicha comisión será la elaboración de propuestas que tiendan al desarrollo sostenido de la minería argentina, tomando como marco de referencia la participación de nuestro país en el Mercosur, y las crecientes posibilidades de intercambio comercial con las demás naciones latinoamericanas.

Ley Nº 24.227

Ley Nº 24.295 - 1994 - Congreso

IAprobación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Ley Nº 24.295

Ley Nº 24.402 - 1994 - Congreso

Institúyese un régimen de financiamiento, destinado al pago del impuesto al valor agregado que grave:
a) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos.
b) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.

Ley Nº 24.402

Ley N° 24.498 - 1995 - Congreso

Modificación Ley no. 1919: «ARTICULO 1° — Incorpórase como acápite IV del título primero del Código de Minería el siguiente: (…)»

Ley Nº 24.498

Ley Nº 24.466 - 1995 - Congreso

Créase el Banco Nacional de Información Geológica bajo dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Minería de la Nación, constituyéndose sobre la base de la información geológica existente en dicho sector y en todo organismo dependiente de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes autárquicos u otros en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados.

Ley Nº 24.466

Ley N° 24.585 - 1995 - Congreso

Código de minería. Sustituyese el art. 282 del citado código e incorporase como título complementario precediendo al título final denominado «de la protección ambiental para la actividad minera». Ámbito de aplicación y alcances. De los instrumentos de gestión ambiental. De las normas de protección y conservación ambiental. De la educación y defensa ambiental. Disposiciones transitorias y generales.

Ley N° 24.585

Ley Nº 24.071 - 1992 - Congreso

Aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Ley Nº 24.071

Ley Nº 24.523 - 1995 - Congreso

Créase el Sistema Nacional de Comercio Minero bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Minería de la Nación.

Ley Nº 24.523

Ley Nº 25.243 - 2000 - Congreso

Tratado con Chile sobre integración y complementación minera: «El Tratado constituye un marco jurídico que regirá el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y tiene por objeto permitir a los inversionistas de cada una de las Partes participar en el desarrollo de la integración minera que las Partes declaran de utilidad pública e interés general de la Nación.»

Ley Nº 25.243

Ley Nº 25.429 - 2001 - Congreso

Modifícase la Ley N° 24.196. Régimen de inversiones al que podrán acogerse las personas físicas y jurídicas adheridas. Estabilidad fiscal. Inversiones de capital. Avalúo de las reservas de mineral económicamente explotable. Exención de gravámenes. Facultades de la autoridad de aplicación. Sanciones.

Ley Nº 25.429

Ley Nº 25.675 - 2002 - Congreso

Ley General del Ambiente.

Ley Nº 25.675

Ley Nº 25.831 - 2004 - Congreso

Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.

Ley Nº 25.831

Ley Nº 26.639 - 2010 - Congreso

Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Ley Nº 26.639

Decreto Reglamentario N° 207 - 2011 - Poder Ejecutivo Nacional

Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial

Decreto N° 207/2011

Ley N° 27.111 - 2015 - Congreso

Modificación a los valores del canón y otros en el Código de Minas.

Ley N° 27.111

Acuerdo Federal - 2017 - Presidencia de la Nación

Nuevo acuerdo federal minero, ya ratificado.

Acuerdo Federal Minero

Ley N° 27.356 - 2017 - Congreso

Aprobación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscripto en la ciudad de Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013.  

Ley N° 27.356

Decreto N° 253 - 2018 - Ministerio de Seguridad

Creación de la Zona de Seguridad de Fronteras como una franja de territorio adyacente al límite internacional donde el Estado Nacional es responsable de coordinar políticas públicas de seguridad y defensa.

Decreto N° 253

Ley Nº 27.520 - 2019 - Congreso

Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global
Artículo 8. El Gabinete Nacional de Cambio Climático estará compuesto por las máximas autoridades de las siguientes áreas de gobierno: (…) minería.

Ley Nº 27.520

Resolucion Nº 9 - 2019 - Secretaría de Política Minera

Aprobación del Procedimiento para acceder al Beneficio de Estabilidad Fiscal.

Resolucion Nº 9/2019

Ley N° 27.566 - 2020 - Congreso

Aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe celebrado en la Ciudad de Escazú, Républica de Costa Rica el 4 de marzo de 2018.

Ley No.27.566

Ley N° 27.592 - 2020 - Congreso

«Ley Yolanda»: Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.

Ley No. 27.592

Decreto N° 234 - 2021 - Poder Ejecutivo Nacional

Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones.

Decreto No. 234

Resolución Conjunta N° 4 - 2021 - Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Economía

Aprobación las Normas Complementarias del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones creado por el Decreto N° 234/2021.

Resolución Conjunta N° 4/2021

Resolución Conjunta N° 5205 - 2022 - Administrador Federal de Ingresos Públicos y Secretaria de Política Minera

Ley de Inversiones Mineras. Sujetos Beneficiarios de Estabilidad Fiscal.

Resolución Conjunta N° 5205/2022

Resolucion Nº 33 - 2023 - Secretaria de Mineria

Prorroga la vigencia de la Resolución N° 9/2019 por el plazo de CUATRO (4) años.

Resolucion Nº 33/2023

Ley Nº 27.742 - 2024 - Congreso

Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Título VII – Artículo 167 y ss.: El régimen de incentivo para grandes inversiones -RIGI- será aplicable a las grandes inversiones en proyectos en el sector minero, entre otros sectores.
Artículo 174: Cómputo de la inversión mínima en las concesiones mineras.

Ley Nº 27.742

Decreto 749- 2024 - Poder Ejecutivo Nacional

Decreto Reglamentario del Titulo VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Decreto 749 de 2024

Ley Nº 27.743 - 2024 - Congreso

Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Artículo 103.- Modifíquese el artículo 22, del título IV, capítulo VI “Regalías”, de la ley 24.196, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22: Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído.

Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, las provincias adheridas al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas podrán, previa adhesión a lo dispuesto en este artículo, percibir en concepto de regalías un porcentaje que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído.

Ley Nº 27.743

JURISPRUDENCIA

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Sentencia - Fallo 325:1744- 8/09/2003 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek TOi c/ Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable´. Decisión de la CSJN que hizo mérito de la alegación del amparista acerca de la existencia y eventual agravamiento de los daños al medio ambiente que la eliminación del bosque acarrearía —cambios climáticos, alteración de la biodiversidad, desertización— y los agravios, también personales de algunos de los integrantes de la comunidad que se producirían, y entendió que el tribunal salteño no dio respuesta argumentativa suficiente a esos planteos. 

Fallo 325:1744

Sentencia - V. 1015 - 4/17/2007 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut y otros.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el rechazo de los recursos contra el pronunciamiento que admitió el amparo ambiental y condenó a paralizar los trabajos de exploración y explotación de la mina hasta tanto la autoridad provincial de aplicación convocara a la audiencia pública prevista en el art. 6° de la ley 4032 del Chubut y se pronunciara expresamente con respecto al estudio de impacto ambiental presentado por la empresa minera.

V. 1015

Sentencia - C. 3378. XLII - 6/30/2009 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Estabilidad fiscal. Interpretación del artículo 8° de la ley 24.196. Determinación de oficio de la obligación por sumas adeudadas en concepto de retenciones del impuesto a las ganancias por distribución de dividendos. Improcedencia. Inaplicabilidad de la norma incorporada por la ley 25.063 a continuación del art. 69 de la ley del impuesto a las ganancias. Seguridad jurídica.

C. 3378. XLII

Sentencia - M.137.XLVI - 7/10/2012 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

La ley 24.196 -Régimen de Inversiones Mineras- y su reglamentación -Decreto 2683/93- no eximen a los sujetos comprendidos en su régimen del pago de los nuevos gravámenes que se establezcan, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad a la presentación del estudio de factibilidad al que se hace referencia en su art. 8, por lo que extender los beneficios de la «estabilidad fiscal» más allá de la letra de la ley implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales, quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal corno éstos las concibieron.

M. 137- XLVI

Sentencia - Id SAIJ: FA12000094 - 7/3/2012 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
Cabe revocar la medida cautelar dictada por un juez federal a fin de suspender la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley 26.639- Protección de los glaciares y el ambiente periglacial-, pues los fundamentos dados por el magistrado que previno para tener por acreditado el requisito de verosimilitud del derecho, resultan dogmáticos y no son suficientes para tornar procedente la medida, ya que, teniendo en cuenta la preunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos, no basta para sustentar la verosimilitud del derecho la mera argumentación de que la norma impugnada afectaría los derechos de la actora sin demostrar claramente de qué modo se produciría un gravamen en el caso concreto, siendo insuficiente la mera alegación de un perjuicio cuando todavía no se conoce si la actividad se desarrolla en el ámbito del recurso protegido por la ley.

Id SAIJ: FA12000094

Sentencia - Fallo 347:1495 - 30/12/2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo. Por el cual se estableció: La recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces. De acuerdo con este principio, debe resolverse de modo definitivo la específica pretensión sobre recomposición y prevención que ha tramitado por medio de este proceso urgente y autónomo (saneamiento de la cuenca hidrica Matanza-Riachuelo).

Por consiguiente, dado el carácter definitivo de esta sentencia, el proceso de ejecución debe ser delegado en un juzgado federal de primera instancia, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento

Fallo 347:1495

Sentencia - Id SAIJ: FA14000212 - 30/12/2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Asociación Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y Otros s/ Daño ambiental.
A los fines de determinar el carácter federal en los casos de daño ambiental, resulta necesario demostrar con el grado de verosimilitud suficiente que la denuncia importa que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales y dicha convicción debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que se acompañen como prueba o en su defecto, de alguna otra evidencia que demuestre la verosímil afectación de las jurisdicciones involucradas.

Sentencia del 30 de diciembre de 2014

Sentencia - N° CUIJ: 13-02843392-6 - 4/18/2017 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Minera del Oeste SRL y Ot c/ Gobierno de la Provincia p/ acción inconstitucionalidad decisión del 18 de abril de 2017
En definitiva, con la sanción del art. 3 de la Ley 7.722 se conculca la división de poderes contemplada tanto el art. 1 de la Constitución Nacional, como en los arts. 1 y 12 de la Provincial, puesto que la DIA es una facultad específica de la autoridad ejecutiva. De modo que, el legislador se arroga una facultad exorbitante –no prevista en la magna constitucional– extendiénsdose sobre la zona de reserva propia de la administración (Poder Ejecutivo). Es decir que, se apropia de una facultad que no pertenece a su competencia y se reserva la decisión discrecional de ratificar la DIA emitida por el órgano y/o autoridad competente.
Al cabo de las consideraciones vertidas y sin perjuicio de la valoración personal reseñada, se ha de reiterar que el fallo plenario resulta imperativo en salvaguarda de la seguridad jurídica, y dado que no se han acreditado recaudos relevantes para tachar la constitucionalidad de la Ley 7.722, corresponde el rechazo de la demanda.

N° CUIJ: 13-02843392-6

Sentencia - 1666/2016/RHl - 10/19/2018 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia resuelve Tribunal superior de justicia, córdoba, Cemincor y otra c/ superior gobierno de la provincia s/ gobierno de la pronvica p/ acción inconstitucionalidad, decisión del 19 de octubre de 2018
Esa situación excepcional no se configura en el caso, en especial, si se pondera que la finalidad de la norma es resguardar derechos que cuentan con especial tutela constitucional, como el derecho al medio ambiente sano y equilibrado y el derecho al agua y que las actoras no demostraron de manera suficiente los agravios invocados.

Acción declarativa inconstitucional CEMINCOR

Sentencia - Fallo 346:2096 - 28/03/2023 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo ambiental. La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos, junto a otras comunidades indígenas como afectadas directas en sus derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación, promovieron un amparo contra la Provincia de Jujuy, la Provincia de Salta y el Estado Nacional con el objeto de que (a) se ordene a los demandados suspender todos los actos que autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes; (b) que las demandadas lleven adelante una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente; (c) que se efectúe una línea de base de la cuenca y luego la Evaluación de Impacto Ambiental. En su pronunciamiento, la Corte resaltó la importancia de las cuencas hídricas afirmando que es la unidad que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular. Indicó asimismo que se trata de un sistema integral que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua y que la comprensión amplia de las complejas situaciones que los conflictos alrededor de la gestión de una cuenca hídrica pueden generar, demanda conjugar la territorialidad ambiental, que responde a factores predominantemente naturales con la territorialidad federal. A la luz de estas consideraciones, ordenó, como medidas conducentes, requerir en un plazo de 30 días: (I) al Estado Nacional (Secretaría de Minería de la Nación) que informe y acompañe copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad; (II) a la Provincia de Salta, para que presente copia de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido; de las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin, de los recursos, impugnaciones, denuncias recibidas contra dichas autorizaciones y/o frente a las situaciones de permisos mineros; que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados en cada uno de esos supuestos; (III) a la Provincia de Jujuy, para que presente copia de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido; de las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin, de los recursos, impugnaciones, denuncias recibidas contra dichas autorizaciones y/o frente a las situaciones de permisos mineros; que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados en cada uno de esos supuestos.

Fallo 346:209