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Constitución Política de la Republica Federativa del Brasil - 1988 - Pueblo brasileño

Constitución federal de 1988.

*Inciso IX art. 20:
Artículo 20. Son bienes de la Unión:
(…) 
IX los recursos minerales, incluso los del subsuelo;

Artículo 20: 1. Está asegurada, en los términos de la ley, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, así como a los órganos de la administración directa de la Unión, la participación en el resultado de la explotación de petróleo o gas natural, de recursos hidráulicos para fines de generación de energía eléctrica y de otros recursos minerales en el respectivo territorio, en la plataforma continental, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, o la compensación

Artículo 22. Compete privativamente a la Unión legislar sobre :
XII yacimientos, minas, otros recursos minerales y metalurgia;
XXVI actividades nucleares de cualquier naturalezafinanciera por dicha explotación.

Artículo 49, inciso XVI: Es de competencia exclusiva del Congreso Nacional:
XVI autorizar, en tierras indígenas, la explotación y aprovechamiento de recursos hidráulicos y la búsqueda y extracción de riquezas minerales;
Artículo 231: 3. El aprovechamiento de los recursos hidráulicos, incluido el potencial energético, la búsqueda y extracción de las riquezas minerales en tierras indígenas sólo pueden ser efectuadas con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada la participación en los resultados de la extracción, en la forma de la ley.

Artículo 176: Los yacimientos en extracción o no, los demás recursos minerales y el potencial de energía hidráulica constituyen propiedad distinta de la del suelo, a afectos de explotación o aprovechamiento, y pertenecen a la Unión, garantizándose al concesionario la propiedad del producto de la extracción.
1. La exploración y extracción de recursos minerales y la explotación del potencial a que se refiere el encabezamiento de este artículo sólo podrán ser realizadas bajo autorización o concesión del Gobierno Federal, en interés nacional, por brasileños o empresas constituidas conforme a la ley brasileña y con sede y administración en el país, de acuerdo con la ley, que establecerá condiciones específicas cuando estas actividades se realicen en zonas de frontera o tierras indígenas. 

Artículo 177. Constituyen monopolio de la Unión :
V la investigación, la extracción, el enriquecimiento, el reprocesamiento, la industrialización y el comercio de metales y minerales nucleares a y sus derivados.»

 

Constitución Política de la Republica Federativa del Brasil

Decreto Ley 227 - 1967 - Congreso Nacional

Código de Minería. Da nueva redacción al Decreto-Ley nº 1.985 (Código de Minas), de 29 de enero de 1940.

Decreto Ley 227

Ley 6567 - 1979 - Congreso Nacional

Establece un régimen especial para la exploración y explotación de las sustancias minerales que especifica y dicta otras disposiciones.

Ley 6567

Ley 6938 - 1981 - Congreso Nacional

Establece la Política Nacional Ambiental, sus propósitos y mecanismos de formulación y aplicación, y dicta otras disposiciones.

Ley 6938

Ley 7990 - 1989 - Congreso Nacional

Establece, para los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, la compensación financiera por los resultados de la explotación de petróleo o gas natural, recursos hídricos con fines de generación de energía eléctrica, recursos minerales en sus respectivos territorios, plataformas continentales, mar territorial o zona económica exclusiva, y dicta otras disposiciones. (Art. 21, XIX del CF)

Ley 7990

Ley 7805 - 1989 - Congreso Nacional

Modifica el Decreto-Ley nº 227, de 28 de febrero de 1967, crea el régimen de permisos mineros, extingue el régimen de registro y dicta otras disposiciones.

Ley 7805

Ley 8001 - 1990 - Congreso Nacional

Define los porcentajes de distribución de la compensación financiera a que se refiere la Ley 7.990, de 28 de diciembre de 1989, y dicta otras disposiciones.

Ley 8001

Ley 12334- 2010 - Congreso Nacional

EEstablece la Política Nacional de Seguridad de Presas.

Ley 12334

Ley 140 - 2011 - Congreso Nacional

Establece normas, en los términos de los incisos III, VI y VII del caput y único párrafo del art. 23 de la Constitución Federal, para la cooperación entre la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en las acciones administrativas derivadas del ejercicio de la competencia común relativa a la protección de los paisajes naturales sobresalientes, la protección del medio ambiente, el combate a la contaminación en cualquiera de sus formas y la preservación de los bosques, la fauna y la flora; y modifica la Ley no. 6.938, de 31 de agosto de 1981.

Ley 140

Ley 13575 - 2017 - Congreso Nacional

Crea la Agencia Nacional de Minería (ANM); suprime el Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM); modifica las Leyes nº 11.046, de 27 de diciembre de 2004, y nº 10.826, de 22 de diciembre de 2003; y deroga la Ley nº 8.876, de 2 de mayo de 1994, y disposiciones del Decreto-Ley nº 227, de 28 de febrero de 1967 (Código de Minería).

Ley 13575

Decreto 9406 - 2018 - Poder Ejecutivo Federal

Reglamenta el Decreto-Ley nº 227/1967, la Ley nº 6.567 de 24 de septiembre de 1978, la Ley nº 7.805 de 18 de julio de 1989, entre otras; organiza los procedimientos administrativos, requisitos técnicos, ambientales y de seguridad aplicables a las actividades minerales.

Decreto 9406

Ley 14514 - 2022- Congreso Nacional

Establece disposiciones relativas a la empresa Indústrias Nucleares do Brasil (INB), regula la investigación, la extracción (“lavra”) y la comercialización de minerales nucleares, sus concentrados y derivados, así como de materiales nucleares; se modifica diversas leyes para adecuarlas a este régimen.

Ley 14514

JURISPRUDENCIA

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RE (AgReg) 140.254 - 1997 - Supremo Tribunal Federal (STF)

El Supremo Tribunal Federal reconoció que el derecho de lavra minera, una vez otorgado, constituye un título con contenido patrimonial, distinto de la propiedad del suelo y de la propia jazida (que pertenecen a la Unión). 

AgReg 140-254 

RE 228800/MG - 2000 - Supremo Tribunal Federal (STF)

CEl Supremo Tribunal Federal (STF) reconoció que la CFEM (Compensación Financiera por la Explotación de Recursos Minerales) no tiene naturaleza tributaria, sino la de precio público o ingreso patrimonial derivado, resultante de la compensación que debe pagarse al Estado por la explotación de recursos minerales, los cuales pertenecen a la Unión (art. 20, IX, de la Constitución Federal).