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NORMOGRAMA COLOMBIA

Legislación

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Constitución del 1991 - El pueblo de Colombia

Art. 332: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Art. 334: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Ley 685 del 2001 - Congreso de la República

Por la cual se dicta el Código de Minas.

Código de Minas

Ley 1450 del 2011 - Congreso de la República

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
Artículo 106: prohíbe utilizar determinada maquinaria en operaciones mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional.
Artículo 107: deber de diferenciar entre minería informal y minería ilegal.
Artículo 108: determinación de minerales estratégicos y otorgamiento de contratos de concesión especial.
Artículo 109: ordena la expedición del Plan Nacional de Ordenamiento Minero.
Artículo 112: sobre control en la comercialización de minerales.

 

Ley 1658 del 2013 - Congreso de la República

Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones.

Ley 1658 de 2013

Ley 1753 del 2015 - Congreso de la República

Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Artículo 27: modifica el monto y cálculo del canon superficiario.
Artículo 20: autoriza la creación de áreas de reserva para el desarrollo minero, áreas de reserva para la formalización y áreas de reserva para el desarrollo minero-energético.
Artículo 21: clasificación de las actividades mineras en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande.
Artículo 53: prórrogas de concesiones mineras hasta por 30 años, sin ser automática.
Artículo 22: necesidad de acreditar capacidad económica y gestión social para el otorgamiento de títulos mineros
Artículo 23: integración de áreas en títulos mineros.

PND 2014-2018

 

Ley 1892 del 2018 - Congreso de la República

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013.

Ley aprueba Convenio Minamata

Ley 1955 del 2019 - Congreso de la República

Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Artículo 22: licencia ambiental temporal para la formalización minera.
Artículo 23: regula la cesión de derechos mineros.
Artículo 24: implementa sistema de cuadrícula para la titulación minera.
Artículo 25: autoriza que se solicite prórroga de los contratos de concesión minera en vigencia del decreto 2655 de 1988 (anterior Código de Minas).
Artículo 30: fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de las actividades mineras.
Artículo 325: trámite de solicitudes de formalización de minería tradicional.
Artículo 326: ordena definir requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas.
Artículo 327: inscripción de la minería de subsistencia.
Artículo 328: se adopta el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards (Crirsco)
Artículo 329: solicitudes de integración de áreas.
Artículo 330: montos de regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad privada.

PND 2018-2022

JURISPRUDENCIA

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Sentencia (Tutela) T-361 - 30/5/2017 - Corte Constitucional

Sobre la delimitación del páramo de Santurbán donde se querían realizar actividades mineras.

Sentencia T-361 de 2017

Sentencia (Tutela - unificación) SU-095 - 11/10/2018 - Corte Constitucional

Existe un déficit de participación ciudadana en materia minera. Exhorta al Congreso de la República para que defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio.

Sentencia SU-095 de 2018

Sentencia (Constitucionalidad) - 16/11/2023 - Corte Constitucional

Declara INEXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario sobre la deducibilidad de regalías.

Sentencia C-489 de 2023

Sentencia (Acción popular) - 250002341000-2013-02459-01 - 4/8/2022 - Consejo de Estado. Sección Primera.

Entre las órdenes que da, está: La Agencia Nacional de Minería, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá exigir a los proponentes que aporten con su solicitud de titulación un certificado de las autoridades ambientales competentes en el que se informe: (i) si su proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) y c) del capítulo II.3.3. de esta sentencia; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado, y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería deberá abstenerse de resolver de fondo la propuesta hasta que exista certeza sobre la referida compatibilidad, dando aplicación al principio de precaución.

Sentencia del 4 de agosto de 2022

Laudo arbitral internacional - Case No. ARB/16/41 - 15/7/2024 - CIADI

LAUDO. Por los motivos expuestos supra, el Tribunal resuelve, por mayoría, lo siguiente:
(1) Se reformulan las decisiones adoptadas en la Decisión del siguiente modo:
a. El Tribunal tiene jurisdicción sobre las reclamaciones de Eco Oro.
b. Colombia violó el Artículo 805 del Tratado
c. Colombia no cobrará ni intentará cobrar impuestos sobre el laudo
d. Colombia indemnizará a Eco Oro por cualquier consecuencia adversa que pueda surgir de la imposición de una obligación de doble imposición por parte de las autoridades fiscales colombianas si la declaración en el laudo que reconoce que el laudo es neto de impuestos colombianos no se acepta como equivalente a una prueba de pago.
(2) El Tribunal determina que no puede otorgar indemnización por daños derivados de la violación del Artículo 805 por parte de Colombia, ni por costos de remediación.
(3) El Tribunal resuelve que cada una de las Partes sufragará el 50% de las costas del procedimiento, como también sus propios honorarios de abogados y demás gastos.
(4) Se desestiman todas las demás reclamaciones.

Eco Oro v. Colombia

Laudo arbitral internacional - Case No. ARB/16/6 - 27/7/2019 - CIADI

Por las razones expuestas, el Tribunal resuelve por unanimidad lo siguiente:
1. 1. Desestima la Excepción de Ilegalidad, la Excepción de Bifurcación del Camino y la Excepción de Inadmisibilidad de la Demandada, confirma la Excepción de la Cláusula Paraguas de la Demandada y declara que el Centro tiene jurisdicción y el Tribunal es competente para resolver las reclamaciones fundadas en la violación de los Arts. 4(1) y 4(2) del Tratado.
2. Declara que la conducta de la Contraloría al calcular el daño supuestamente sufrido por la República de Colombia como resultado de la ejecución de la Octava Enmienda constituye (i) una medida irrazonable que ha menoscabado la inversión de las Demandantes en Colombia en violación del Art. 4(1) del Tratado y (ii) una violación del trato justo y equitativo, en violación del Art. 4(2) del Tratado.
3. Condena a la República de Colombia a restituir a C.I. Prodeco S.A. el Monto de Responsabilidad Fiscal por la suma de USD 19.100.000.
4. Condenar a la República de Colombia a pagar intereses sobre el importe establecido en el párr. 3 desde el 19 de enero de 2016 hasta la fecha de pago efectivo, a la tasa LIBOR para depósitos a seis meses más un margen del 2%, capitalizado semestralmente.
5. Declara que el pago de la restitución y los intereses otorgados a Prodeco de conformidad con este Laudo debe ser neutral en cuanto a los impuestos colombianos, con las consecuencias establecidas en el párr. 1630 de este Laudo, y ordena a la República de Colombia que indemnice a Prodeco con respecto a cualesquiera impuestos colombianos en violación de dicho principio.
6. Condena a la República de Colombia a reembolsar a las Demandantes (i) las Costas del Procedimiento (netas de cualquier reembolso final por parte del CIADI) y (ii) USD 1.692.900 en concepto de Gastos de Defensa, más intereses sobre ambas cantidades a una tasa LIBOR para depósitos a seis meses con un margen del 2%, capitalizados semestralmente desde la fecha de este laudo hasta la fecha del pago efectivo.
7. Desestimar todas las demás reclamaciones, objeciones y defensas.

Glencore International A.G. and C.I. Prodeco S.A. v. Colombia (I)

Laudo arbitral internacional - Case No. ARB/18/13 - 7/6/2024 - CIADI

Por los motivos que anteceden, el Tribunal decide por unanimidad lo siguiente:
(1) El Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las reclamaciones de supuesta violación al ALC interpuestas por la Demandante, por lo que se rechazan las excepciones jurisdiccionales de la Demandada.
(2) La Demandada no ha incumplido sus obligaciones en virtud de los Artículos 805 y / o 811 del ALC.
(3) El Tribunal ordena a la Demandada pagar a la Demandante la suma de USD 504.257,74 en concepto de reembolso por su parte de los costos del arbitraje CIADI que pagó la Demandante.

Montauk Metals Inc. (formerly known as Galway Gold Inc.) v. Colombia

Laudo arbitral internacional - Case No. ARB/18/12 - 28/2/2024 - CIADI

Por las razones expuestas, el Tribunal decide lo siguiente:
(1) desestima todas las objeciones a su jurisdicción presentadas por la Demandada;
(2) por mayoría de los Árbitros Rigo y Sands desestima todas las pretensiones presentadas por la Demandante;
(3) por mayoría de los Árbitros Rigo y Martínez de Hoz condena a la Demandada a pagar a la Demandante USD 461.118,95 en concepto de costas del arbitraje detalladas anteriormente.

Red Eagle Exploration Limited v. Colombia

Laudo arbitral internacional - Case No. ARB/20/9 - 21/6/2024 - CIADI

Por todas las razones expuestas, el Tribunal Arbitral:
1. Por unanimidad, declara la jurisdicción y competencia del Tribunal Arbitral para conocer de la presente disputa.
2. Por unanimidad, declara que Colombia ha incumplido el art. II.3 del APPRI.
3. Por mayoría, ordena a Colombia a:
(i) Mantener a South32 SA Investments Limited indemne en USD por el porcentaje que resulte de deducir la retención sobre dividendos vigente y multiplicar el porcentaje de propiedad sobre Cerro Matoso S.A. detentado por South32 SA Investments Limited, sobre el importe que Cerro Matoso S.A. pague, en ejecución de:
– resolución 293 de la Unidad de Planeación Minero Energética, en aplicación de los arts. 8 y 9 de la Resolución 293 de la Agencia Nacional de Minería;
– Auto VSC 26;
– Petición Cundinamarca;
– Resolución 576;
– Auto 63.
(ii) Mantener a South32 SA Investments Limited indemne en USD por el porcentaje que resulte de deducir el beneficio fiscal obtenido del pago de las regalías sobre el hierro, la retención sobre dividendos vigente y multiplicar el porcentaje de propiedad sobre Cerro Matoso S.A. detentado por South32 SA Investments Limited, sobre el importe que Cerro Matoso S.A. pague por las liquidaciones de regalías sobre el hierro.
4. Por unanimidad, ordena a Colombia a pagar a South32 SA Investments Limited USD 4.519.417.
5. Por mayoría, ordena a Colombia a pagar a South32 SA Investments Limited USD 5.050.000 en concepto de Costes del Arbitraje.
6. Por unanimidad, ordena pagar intereses a un tipo equivalente a la media anual del U.S. Prime rate aumentado en un 2%, capitalizado semestralmente, sobre:
– USD 4.519.417, devengándose desde el 23 de julio de 2023 hasta la fecha de pago efectivo;
7. Por mayoría, ordena pagar intereses a un tipo equivalente a la media anual del U.S. Prime rate aumentado en un 2%, capitalizado semestralmente, sobre:
– La cantidad que resulte de los apartados 3.(i) y (ii) supra, desde la fecha en que Cerro Matoso S.A. abone la liquidación hasta la fecha de pago efectivo por parte de Colombia;
– USD 5.050.000 desde el 21 de junio de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
8. Por unanimidad, declara que la condena al pago contenida en el párrafo 887(4) de este Laudo ha de entenderse neta de impuestos con los que Colombia pudiera gravar la compensación obtenida por South32 SA Investments Limited y ordena
a Colombia a mantener a South32 SA Investments Limited indemne respecto de cualquier gravamen fiscal que Colombia pudiera imponer sobre la compensación
ordenada.
9. Por mayoría, declara que cualquier otro pago ordenado en este Laudo aparte de
la condena de pago contenida en el párrafo 887(4) de este Laudo ha de entenderse neta de impuestos con los que Colombia pudiera gravar la compensación obtenida por South32 SA Investments Limited y ordena a Colombia a mantener a South32 SA Investments Limited indemne respecto de cualquier gravamen fiscal que Colombia pudiera imponer sobre la compensación ordenada.
10. Por mayoría, rechaza cualquier otra pretensión.

South32 SA Investments Limited v. Colombia

DOCTRINA

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Margarita Ricaurte de Bejarano - 2017 - Código de Minas comentado - Universidad Externado de Colombia

El Código de Minas Comentado contiene una recopilación de las normas que comprenden la legislación minera vigente, con sus correspodientes concordancias, jurisprudencia y doctrina relevantes, así como los comentarios de la autora, que orientan al lector en la aplicación e interpretación de las mismas.

Código de Minas comentado

Margarita Ricaurte de Bejarano - 2021- Manual de Derecho Minero - Editorial Temis

Se hace una revisión completa de las instituciones de derecho minero en Colombia, de manera que sirva de guía para conocer la legislación vigente, sus antecedentes, doctrina y principios, indicando los aspectos de mayor relevancia para la industria.

Manual de Derecho Minero